RESOLUCIÓN N° 357/20
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO Y EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA LA OBRA PÚBLICA: AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN HOSPITAL SAN BERNARDO - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20845, el día 16 de Octubre de 2020.



SALTA, 13 de Octubre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 357

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 106.914/2020 y agregados.

VISTO
el procedimiento de Contratación Abreviada Nº 13/2020, llevado a cabo para la “CONTRATACIÓN CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA LA OBRA PÚBLICA: AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN HOSPITAL SAN BERNARDO - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 la Dirección de Obras de Salud plantea la necesidad de contar de manera inmediata con el proyecto de instalaciones eléctricas que formaría parte esencial del Proyecto Ejecutivo Integral para la Ampliación y Refuncionalización del Hospital San Bernardo;

Que dicho Proyecto Integral cuenta con el Acta de Conformidad Técnica de la Dirección de Arquitectura Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y será financiado por parte del Fondo Financiero para el Desarrollo de los Países de la Cuenca del Plata (FONPLATA);

Que a fs. 26 la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P. informa que las autoridades del organismo que financiaría las obras mencionadas, requieren contar a la mayor brevedad posible con los documentos finales del Proyecto Ejecutivo completo para las obras de ampliación y refuncionalización del Hospital San Bernardo;

Que en consideración a lo expuesto, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P. elaboró el legajo técnico para contratación mencionada, con un presupuesto oficial de $8.300.000,00 (pesos ocho millones trescientos mil) IVA incluido, un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, mediante el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de emergencia, previsto en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado (fs. 30/45);

Que se encuentra justificada la emergencia para efectuar la presente contratación en virtud de que la obra referida constituye una necesidad inmediata y una oportunidad impostergable en relación a la disponibilidad de la financiación de la misma a través del organismo mencionado (FONPLATA);

Que a fs. 48/55 rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 211/12 (prorrogada por Resolución Nº 14/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos);

Que a fs. 56/58 rolan las invitaciones cursadas por la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P. a las empresas “ING. PABLO MARTOS”, “OIEL S.R.L.” y “ELECTRICIDAD R-D S.R.L.”, labrándose el acta de apertura correspondiente a fs. 61/62;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia en sus artículos 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 22 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 164/168 rola el Informe Técnico para la Contratación Abreviada en la que se procede a analizar las propuestas de las firmas “ING. PABLO MARTOS” y “OIEL S.R.L.” y se excluye del análisis la propuesta presentada por la empresa “ELECTRICIDAD R-D S.R.L.", por incumplimiento a lo requerido por el artículo 4, inc. 3) de la Sección 2 - Términos de referencia para Consultores de Instalación Eléctrica con Especialidad en Arquitectura Hospitalaria del Pliego de Contrataciones;

Que la Dirección de Obras de Salud recomienda adjudicar la contratación en cuestión a la empresa “OIEL S.R.L.” en la suma de $ 8.607.100,00 (pesos ocho millones seiscientos siete mil cien) IVA incluido, que representa un 3,70 % superior al presupuesto oficial, con plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, por cumplir con los requerimientos necesarios y ser la oferta admisible de puntaje técnico y económico más conveniente;

Que a fs. 170/171 rola Dictamen Nº 230/2020 de la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Infraestructura;

Que a fs. 172 rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 173 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15, inciso i) de la Ley Nº 8.072, artículos 5, inciso B) apartado 7), 7 y 15 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico y el proceso selectivo realizado por la Dirección de Obras de Salud para la “CONTRATACIÓN CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA LA OBRA PÚBLICA: AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN HOSPITAL SAN BERNARDO - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 8.300.000,00 (pesos ocho millones trescientos mil) IVA incluido y un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, por el procedimiento de Contratación Abreviada Nº 13/2020 por razones de emergencia, en el marco del artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar admisibles las ofertas presentadas por las empresas: “OIEL S.R.L.” y “ING. PABLO MARTOS”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 3º.- Desestimar por inadmisible la oferta de la empresa “ELECTRICIDAD R-D S.R.L.”, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, inc. 3 de la Sección 2 del Pliego de Contrataciones, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar a la empresa “OIEL S.R.L.”, la contratación mencionada en el artículo primero de esta resolución, por un monto de $ 8.607.100,00 (pesos ocho millones seiscientos siete mil cien) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2020, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos contados, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15, inciso i) de la Ley Nº 8.072 por resultar la más conveniente conforme a los motivos indicados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Consultoría con la firma “OIEL S.R.L.”, por el monto dispuesto en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007144801 - Financiamiento: FIDEI (20913) - Proyecto: 246 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Provincia y archivar.



De la Fuente





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