RESOLUCIÓN N° 357/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO OBRA: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES COMPLEMENTARIAS Y EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO PARA POZO Nº 2 DE LA LOCALIDAD DE BETANIA - CAMPO SANTA - DPTO. GRAL. GÜEMES. SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21039, el día 28 de Julio de 2021.



SALTA, 23 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 357

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-291.146/2020-0 y agregados.

VISTO
el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva y la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES COMPLEMENTARIAS Y EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO PARA POZO Nº 2 DE LA LOCALIDAD DE BETANIA - CAMPO SANTO - DPTO. GRAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que atento a lo solicitado por la Sra. Intendente de Campo Santo (fs. 01) y la concesionaria del servicio Aguas del Norte - CoSAySa (fs. 05/85) surge la necesidad de ejecución de la obra mencionada, que complementa las obras ya ejecutadas por el citado municipio para la Red de agua potable y que tiene por objeto equipar el pozo de agua existente, para el funcionamiento de la red de distribución de agua potable en el Loteo “Betania”;

Que en virtud de ello, a fs. 88/163, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva y la Dirección de Obras Municipales de la SOP confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 3.547.852,93 (pesos tres millones quinientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos con 93/100) IVA incluido, todo conforme al detalle de fs. 91/92 de la Memoria Descriptiva;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Campo Santo;

Que a fs. 164, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 185/21, elaborado por el Área Ambiental de la SOP;

Que a fs. 169, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 174/177, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 178/179, rola Dictamen Nº 226/21, emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 180, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 155/21;

Que a fs. 182, toma intervención la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2020 y de la Resolución Nº 36/2020 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072 Artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva y la Dirección de Obras Municipales, para la obra “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES COMPLEMENTARIAS Y EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO PARA POZO Nº 2 DE LA LOCALIDAD DE BETANIA - CAMPO SANTO - DPTO. GRAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 3.547.852,93 (pesos tres millones quinientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos con 93/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución a la Municipalidad de Campo Santo.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Campo Santo, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019003 - Proyecto: 652 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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