RESOLUCIÓN N° 359/22
DECLARA DESIERTO EL PROCESO SELECTIVO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 21/22. OBRA: AMPLIACIÓN COLEGIO Nº 5078 FRAY MAMERTO ESQUIÚ - LOCALIDAD DE PICHANAL - DPTO. ORÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21243, el día 02 de Junio de 2022.



SALTA, 30 de Mayo de 2022

RESOLUCIÓN Nº 359

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 196636/21 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 21/22 llevado a cabo para la contratación de la obra “AMPLIACIÓN COLEGIO Nº 5078 FRAY MAMERTO ESQUIÚ - LOCALIDAD DE PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 110/22 (fs. 121/122), se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 27.153.931,87 (pesos veinte siete millones ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y uno con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 143/166, mediante Resolución Nº 32/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 124, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs.125, en el Boletín Oficial, a fs. 128/129 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 25 de Marzo de 2.022 (fs. 173/174), no se presentó ninguna oferta a la convocatoria, razón por la cual corresponde declarar desierta la contratación en curso, criterio igualmente recomendado por la Comisión de Preadjudicación designada al efecto (fs. 176/177);

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 181/182, mediante Dictamen Nº 194/22, rola la intervención de Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite que declare Desierta a la Adjudicación Simple mencionada;

Que a fs. 183, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 37/22;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 21/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 100/22, para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN COLEGIO Nº 5078 FRAY MAMERTO ESQUIÚ - LOCALIDAD DE PICHANAL - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $27.153.931,87 (pesos veinte siete millones ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y uno con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar Desierto el proceso selectivo de Adjudicación Simple Nº 21/22 mencionado en el Articulo 1º, conforme los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Obras de Educación de la Secretaría de Obras Públicas, a realizar los trámites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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