RESOLUCIÓN N° 36/20
ESTABLECE LA PROHIBICIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4º DEL DNU NACIONAL Nº 520/2.020, EN EL DEPARTAMENTO GENERAL SAN MARTÍN, DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS ENTRE MUNICIPIOS

Publicado en el Boletín N° 20769, el día 26 de Junio de 2020.



SALTA, 24 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 36

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020, la Ley Provincial Nº 8.188, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto Nº 297/2020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/2020, 255/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 07 de junio de 2020 inclusive;

Que en este contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante DNU Nº 520/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplan con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-Cov-2;

Que por su parte, para todo el territorio salteño se dispusieron normas de protección de la comunidad frente al COVID-19, por razones de orden público, seguridad y salud pública. Así también se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, de diferentes sectores económicos y de la comunidad en general, de manera paulatina y controlada, en atención a la favorable situación epidemiológica de nuestra Provincia;

Que, en la Provincia de Salta se avanzó hacia la nueva etapa de “Distanciamiento” dentro de la emergencia sanitaria, dictando la Resolución Nº 35/2020 del Comité Operativo de Emergencia, estableciendo pautas de funcionamiento para las actividades que fueron exceptuadas o reguladas por éste Comité, en el contexto del Aislamiento Obligatorio, garantizando el distanciamiento entre personas y evitando la aglomeración o concurrencia masiva de las mismas en diferentes lugares con las debidas precauciones sanitarias;

Que sin embargo, la situación epidemiológica en el Municipio de Tartagal, se vio agravada por la constatación de nuevos casos confirmados de COVID-19, y el peligro que conlleva la situación ante una posible propagación del virus en dicha localidad;

Que los distintos casos confirmados en los Municipios de Tartagal y Pichanal, y la grave situación sanitaria en diferentes localidades del Estado Plurinacional de Bolivia que limitan con nuestra provincia, confieren un peligro inminente respecto a ciertos municipios de los Departamentos de Orán y General San Martín;

Que en consecuencia, el Municipio de Tartagal estableció mediante Resolución Municipal Nº 24.885/2020, un nuevo horario de atención de las actividades comerciales esenciales, con sustento en lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 22/2020 del Comité Operativo de Emergencia;

Que ante esta nueva situación epidemiológica y por solicitud de varios intendentes, la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), mediante Orden Regulatoria Nº 14/2020, estableció la suspensión del transporte público interurbano de pasajeros de carácter propio e impropio en varios municipios de los Departamentos de Orán y General San Martín;

Que por todo lo descripto ut supra, resulta necesario establecer medidas estrictas para controlar y prevenir la circulación del virus disponiendo, respecto al Municipio de Tartagal, el retorno a la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio;

Que asimismo y, en relación a los Municipios mencionados, deviene pertinente y necesario establecer una limitación al servicio de transporte interurbano de pasajeros, sea el mismo propio o impropio;

Que en este contexto y, por conducto del artículo 4º del DNU Nacional 520/2020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar;

Que, dicha norma establece además la prohibición de circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto;

Que, el artículo 6º del mencionado DNU Nº 520/2020 faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;

Que a través del artículo 7º, del Decreto Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que las medidas que se establecen en la presente resolución resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas, en atención a la delicada situación existente en los mencionados municipios, ello así, a fin de salvaguardar la salud de su población de los efectos de la referida pandemia;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por la Ley Provincial Nº 8.188, y el DNU Nº 520/2020;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º.- Establecer la prohibición, en los términos del artículo 4º del DNU Nacional Nº 520/2020, en el Departamento General San Martín, de circulación de personas entre municipios, que sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de medicamentos y alimentos, y para la prestación de servicios mínimos indispensables como salud, seguridad y transporte de bienes y servicios.

Establecer la prohibición de ingreso y egreso al Departamento General San Martín, exceptuando a los servicios esenciales como salud, seguridad, y transporte de productos indispensables.

ARTÍCULO 2º.- Limitar, en los términos del artículo 4º del DNU Nacional Nº 520/2020, la circulación de personas en todo el territorio del Municipio de Tartagal, que sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de medicamentos y alimentos.

ARTÍCULO 3º.- Ratificar lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal de Tartagal mediante Resolución Nº 24.885/2020 de fecha 24 de junio de 2020.

ARTÍCULO 4º.- Ratificar la Orden Regulatoria Nº 14/2020, emitida por la Autoridad Metropolitana de Transporte, facultando a la misma a tomar las medidas complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 5º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en el Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Provincial Nº 255/2020.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Posadas





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