RESOLUCIÓN N° 360/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 4. OBRA: CONSTRUCCIÓN SOBRETECHO EN ESC. Nº 4.419 - SARGENTO JUAN BAUTISTA CABRAL - CAMPAMENTO VESPUCIO - GRAL. MOSCONI- DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20849, el día 20 de Octubre de 2020.



SALTA, 14 de Octubre 2020

RESOLUCIÓN Nº 360

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-161.751/18 - Cpde. 36 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 4 de la obra “CONSTRUCCIÓN SOBRETECHO EN ESC. Nº 4.419 - SARGENTO JUAN BAUTISTA CABRAL - CAMPAMENTO VESPUCIO - GRAL. MOSCONI - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 577/18 (fs. 29/31) a la empresa ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 4.164.580,79 (pesos cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos ochenta con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2018;

Que por Resolución S.O.P. Nº 52/20 (fs. 32/34), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 4.503.957,16 (pesos cuatro millones quinientos tres mil novecientos cincuenta y siete con 16/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril 2019;

Que a fs. 38, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la nueva solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 17, rola Nota de Pedido Nº 2, mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 40, mediante Actuación Nº 103/20 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 41/42 el Dictamen Jurídico y a fs. 43 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 6,63 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de julio de 2019;

Que a fs. 48, la Dirección de Obras de Educación, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 4.517.224,78 (pesos cuatro millones quinientos diecisiete mil doscientos veinticuatro con 78/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de abril de 2019 por la suma de $ 4.503.957,16 (pesos cuatro millones quinientos tres mil novecientos cincuenta y siete con 16/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de julio de 2019 por la suma de $ 13.267,62 (pesos trece mil doscientos sesenta y siete con 62/100);

Que a fs. 48, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 51, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 54/55, mediante Dictamen Nº 437/20, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 56, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,  

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 4 de la obra “CONSTRUCCIÓN SOBRETECHO EN ESC. Nº 4.419 - SARGENTO JUAN BAUTISTA CABRAL - CAMPAMENTO VESPUCIO - GRAL. MOSCONI - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 577/18, a la contratista ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución S.O.P. Nº 52/2020, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 4.517.224,78 (pesos cuatro millones quinientos diecisiete mil doscientos veinticuatro con 78/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de abril de 2019 por la suma de $ 4.503.957,16 (pesos cuatro millones quinientos tres mil novecientos cincuenta y siete con 16/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de julio de 2019 por la suma de $ 13.267,62 (pesos trece mil doscientos sesenta y siete con 62/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ING. EVERARDO BENAVIDEZ, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011090902 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 318 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2019.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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