RESOLUCIÓN N° 361/20
EXTIENDE A FAVOR DE LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (UEP), EL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL. PROYECTO FONPLATA II.

Publicado en el Boletín N° 20864, el día 10 de Noviembre de 2020.



SALTA, 02 de Noviembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 361

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090339-127352/2020-1

VISTO
la presentación realizada presentada por la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) crea por Decreto Provincial Nº 538/20; y,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Ejecutora Provincial (UEPT) se crea en vista de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso “Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”, con el objeto de articular y ejecutar las acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones establecidas por la CIDH;

Que obra nota de la Sra. Secretaria de Desarrollo Agropecuaria de la Provincia de Salta Milagros Patrón Costas, donde menciona que la Secretaría a su cargo se vinculará con la Unidad Ejecutora Provincial Técnica (UEPT), a través de un convenio que oportunamente será remitido al organismo ambiental;

Que frente a ello presenta documento técnico de identificación y valoración de Ios impactos ambientales y sociales y el correspondiente Plan de Gestión Ambiental del Proyecto FONPLATA II, en el marco del Contrato de Préstamo 22 AR - Licitación Pública Nacional Nº 01/16 Obra Titulación y Desarrollo productivo de la Zona Norte de los ex lotes 55 y 14 del Departamento Rivadavia - Provincia de Salta;

Que dicho documento técnico se presenta para su análisis y emisión del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social (ElAyS) previsto en la Ley Nº 7.070;

Que asimismo obra Certificado de No Objeción por parte del organismo financiador y de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DIPROSE) dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a fin avalar el mencionado estudio técnico;

Que a fs. 519/520 obra Informe de Evaluación efectuado por técnicos del Programa Impacto Ambiental y Social que concluye que la presentación cumple con los contenidos mínimos establecidos en Capítulo VI Título III, de la Ley Nº 7.070 y su reglamentación;

Que a fs. 521 obra intervención técnica de la Dirección de Planificación Territorial de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable por cuanto la iniciativa se desarrolla en un área comprendida por el OTBN (Ley Nº 7.543), que recomienda la autorización de las intervenciones propuestas;

Que el documento técnico presentado fue elaborado por un equipo interdisciplinario, firmando como consultores responsables del contenido la Lic. Florencia Luñis Zavaleta y el Ing. Gunther Schreine, inscriptos en el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental como Consultores Públicos;

Que de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 7.070, el Estado Provincial tiene el deber ineludible de proteger el ambiente, velar por la utilización racional de los recursos naturales y prevenir o interrumpir las causas de degradación ambiental, como así también definir políticas ambientales destinadas a armonizar las relaciones entre el anbiente y las actividades económicas;

Que el artículo 46 de la misma norma establece que la autoridad competente emitirá un Certificado de Aptitud Ambiental sólo en aquéllos casos en que las iniciativas satisfagan los aspectos contemplados en las Secciones I y II ó III del capítulo correspondiente;

Que la viabilidad ambiental del proyecto se encuentra fuertemente vinculada a los resultados que se obtenga de la aplicación de las medidas del Plan de Gestión Ambiental y Social correspondientes a la etapa de Operación y Mantenimiento, medidas que buscan garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 7.543 de OTBN, concientizar sobre la importancia de los ecosistemas de bosque nativo y garantizar su conservación y uso sustentable;

Que el proyecto contempló un sistema de consulta, de modo de incluir una instancia de participación temprana con las comunidades beneficiarlas y/o afectadas;

Que la Ley Nº 7.070 dispone que la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental a partir de los procedimientos establecido en la Sección ll y Sección III del Capítulo VI, Título III, conforme al objeto, complejidad y magnitud del proyecto es la Autoridad de Aplicación para definir el alcance, profundidad y extensión en el tratamiento de los contenidos del documento técnico sometido a evaluación, ya sea Estudio de Impacto Ambiental y Social o Declaración Jurada de Aptitud Ambiental, y el procedimiento a aplicar en consecuencia;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender a favor de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP), el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al proyecto FONPLATA II, en el marco del Contrato de Préstamo 22 AR - Licitación Pública Nacional Nº 01/16 Obra Titulación y Desarrollo productivo de la Zona Norte de los ex lotes 55 y 14 del Departamento Rivadavia - Provincia de Salta, de acuerdo a la Ley Nº 7.070 y su Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aldazabal





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