RESOLUCIÓN N° 363/22
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: ENRIPIADO CALLES VARIAS - BADEN DE PIEDRA BOLA, ANIMANÁ - DPTO. SAN CARLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21244, el día 03 de Junio de 2022.



SALTA, 30 de Mayo de 2022

RESOLUCIÓN Nº 363

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 315.261/2020 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “ENRIPIADO CALLES VARIAS - BADEN DE PIEDRA BOLA, ANIMANÁ - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/15, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Animaná, eleva el anteproyecto y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual posibilitará mejorar las condiciones de transitabilidad vehicular y la seguridad de los peatones en la zona intervenida;

Que la presente contratación tiene por objeto el enripiado de dos calles que poseen cordón cuneta e incluye el movimiento de suelo, empedrado, cordón cuneta , enripiado y la limpieza final de obra, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva y especificaciones técnicas de fs. 01/30;

Que en virtud de ello, a fs. 64/72 la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 2.839.133,26 (pesos dos millones ochocientos treinta y nueve mil ciento treinta y tres con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 64;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Animaná;

Que a fs. 33, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 27/21, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 76, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 81/84, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 102 D/22 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 85/86, rola Dictamen Nº 144/22 emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 87, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 64/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “ENRIPIADO CALLES VARIAS - BADEN DE PIEDRA BOLA, ANIMANÁ - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 2.839.133,26 (pesos dos millones ochocientos treinta y nueve mil ciento treinta y tres con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.

ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley N° 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Animaná.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Publica con la Municipalidad de Animaná, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007175901 - Proyecto: 721 - Unidad Geográfica: 154 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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