RESOLUCIÓN N° 369/23
HABITA LA TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA MENOR. PERÍODO: 15 DE MAYO AL 30 DE AGOSTO/2023.

Publicado en el Boletín N° 21476, el día 23 de Mayo de 2023.



SALTA, 18 de Mayo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 369

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expte. Nº 227-7599/2018-20

VISTO las Leyes Provinciales Nº 5.513/79 de Protección de la Fauna Silvestre, la Ley Provincial Nº 7070/00 de Protección de Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario Nº 3097/00, la Ley Nacional Nº 22.421 de Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario Nº 666/67, la Resolución Nacional Nº 133/22 que prohíbe el tránsito interjurisdiccional, la Resolución Nacional Nº 316/21 que aprueba la nueva categorización de mamíferos, la resolución Nacional Nº 147/23 de SENASA, y la necesidad de regular la actividad cinegética en la Provincia de Salta para el año 2023; y

CONSIDERANDO:

Que los recursos naturales son propiedad de cada estado provincial, conforme a lo que establece la Constitución Nacional;

Que la Ley Nacional Nº 22.421 de Conservación de la Fauna define la
caza como la acción ejercida por el hombre, mediante el uso de artes, armas y otros medios apropiados, persiguiendo o apresando a ejemplares de la fauna silvestre con el fin de someterlos bajo su dominio apropiárselo como presa, capturándolo, dándole muerte o facilitando estas acciones a terceros;

Que la Resolución Nacional Nº 133/22 prohíbe la importación, exportación y el tránsito interjuridisccional de trofeos de caza de la fauna silvestre autóctona, en el marco de la normativa de protección y conservación de la fauna silvestre, y de bienestar animal;

Que la Resolución Nacional Nº 316/21 aprueba la recategorización de mamíferos, teniendo presente que la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad y Plan de Acción 2016-2020 estableció elaborar listas rojas de ecosistemas y especies siIvestres;

Que en el Art. 11º de la Ley 7070/00 de Protección del Medio Ambiente establece que el Estado Provincial tiene el deber ineludible de proteger el medio ambiente, velar por la utilización racional de los recursos naturales y prevenir o interrumpir las causas de degradación ambiental, como así también definir políticas ambientales destinadas a armonizar las relaciones entre el ambiente y las actividades económicas;

Que la legislación provincial vigente contempla la actividad de la Caza Deportiva, siendo la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 7070/00 y 5513/79, por lo que se reglamenta la Temporada 2023 de Caza Deportiva;

Que el Capítulo II de la Ley Nº 5.513 regula lo que respecta a la actividad cinegética, estableciendo definiciones y prohibiciones al respecto;

Que la mencionada ley define caza deportiva como
"el arte lícito y recreativo de capturar o abatir animales silvestres terrestres, sin fines de lucro”;

Que en el Art. 11º de la misma Ley se menciona que
se arbitrarán los recursos y las medidas para difundir masivamente la importancia del uso racional de la fauna silvestre y el papel que ésta desempeña en la naturaleza;

Que ciertas especies foráneas producen cambios importantes en los ecosistemas naturales o seminaturales donde habitan, pudiendo poner en riesgo la diversidad biológica nativa, y erigirse en competencia natural alimenticia de especies autóctonas, por lo que resulta necesario establecer estrategias de control sobre sus poblaciones;

Que, en este sentido la liebre Europea es un lagomorfo perteneciente a la familia de los Lepóridos, introducido en la Argentina en el año 1888 con fines cinegéticos, extendiéndose el área de distribución a otras provincias del país, y siendo declarada en 1907 plaga nacional en toda la República Argentina, permitiendo de esta manera incluirla en la lista de especies para la práctica de la caza deportiva;

Que en nuestro país existen aves del tipo granívoras que estarían vinculadas a los daños efectuados a producciones agrícolas, produciendo pérdidas considerables en los distintos estadios de diferentes cultivos;

Que la paloma Torcaza (
Zenaida auriculata) y Paloma Picazuró (Columba picazuro), se destacan en importancia por los daños que pueden ocasionar a cultivos de granos y semillas;

Que resulta necesario acordar una enmienda contractual con los organismos dedicados a la venta de artículos para caza, y que a su vez cuenten con el Convenio para venta de Licencias de Pesca vigente, suscripto con la Secretaria de Ambiente, por el cual se amplíe dicho convenio posibilitando la venta de los permisos de caza, conforme lo regulado en la presente Resolución con un mecanismo de rendición análogo al usado en la venta de permisos de pesca;

Que es preciso recabar información sobre la actividad, relacionada a las especies, puntos de caza, épocas, considerando fundamental la información aportada por el cazador, y todos los involucrados en esta actividad;

Que la Resolución 149/19 habilita el registro de operadores cinegéticos, y establece los requisitos que deben cumplir los interesados en realizar esta actividad:

Que de acuerdo a lo que establecen las Leyes citadas, se prohíbe la caza en las Áreas Protegidas de la Provincia de Salta;

Qué la caza deportiva menor de aves granívoras, citadas en la presente, podrá realizarse únicamente en fincas de propiedad privada y asociadas a cultivos de granos y semillas, como así también en fincas con suelos degradados;

Que ninguna de las especies detalladas en esta reglamentación y autorizadas para la caza deportiva, forman parte de listados de especies de fauna amenazadas;

Que las características a la que se ajustará la práctica de la caza deportiva deberán ser conforme a la necesidad de conservar las especies de interés cinegético y no generar perturbaciones sobre otras especies con quienes comparten hábitat, a fin de preservar el equilibrio y mantener los ecosistemas;

Que considerando que ciertas especies de la fauna silvestre buscadas como trofeos de caza sufren una alta presión de caza ilegal, es necesario prohibir la caza en las zonas naturales con el fin de proteger la fauna autóctona;

Que se prohíbe la caza deportiva mayor en todo el territorio provincial;

Que se comprobó que los perros domésticos con su ladrido y olor generan estrés y miedo en la fauna silvestre, y en algunos casos llegan a lesionarla, además de poner en riesgo la sanidad de la fauna;

Que por Io general la mayoría de las especies de animales inician la etapa reproductiva y/o de cría entre los meses de Septiembre a Abril, por tanto resulta necesario preservar a la fauna durante este periodo posibilitando de esta manera la regeneración del recurso faunístico;

Que frente al estado de Emergencia sanitaria por Influenza Aviar, y por medio da la Resolución 147/23 SENASA destaca la importancia de notificar el hallazgo de aves muertas o con sintomatología nerviosa, respiratoria y/o digestiva (ya sean de granjas da producción comercial, de traspatio -caseras, familiares- o silvestres);

Que el virus de IAAP que está circulando en el continente americano es altamente contagioso entre aves, y puede ser transportado en zapatos, ropa y ruedas de vehículos; además tiene una alta supervivencia en objetos inanimados y en ambientes fríos y húmedos, por tanto se solicitará a los cazadores que den cumplimiento a las medidas sanitarias que se recomendaran en la presente;

Que la normativa citada en la presente, debe necesariamente compaginarse con las disposiciones contenidas en el Titulo VI de la Ley Nº 7.070 y su Decreto Reglamentario Nº 3.097, que determinan el Régimen de Fiscalización, Control y Sanciones en Materia Ambiental;

Que es función de esta Secretaria administrar los recursos naturales de la Provincia y coordinar acciones para la conservación y la protección de la fauna silvestre; y asegurar que la actividad cinegética sea ejercida con ética y responsabilidad;

Que en virtud de la variación del costo de vida, corresponde sean actualizados los valores de las licencias de caza menor;

Que ha intervenido el Programa Jurídico;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: HABILITAR la Temporada de Caza Deportiva Menor durante el periodo comprendido entre el 15 de Mayo hasta el 30 de Agosto del año 2023, siendo reqjisito ineludible contar con la Licencia de caza la cual es personal e intransferible y debe portarse de forma visible en el ejercicio de la actividad deportiva. La misma caducará automáticamente al vencer la temporada o al declararse por este Organismo los periodos de veda. Asimismo, se Prohíbe la Caza Mayor en todo el territorio de la Provincia de Salta.

Las especies y cupos permitidos se detallan en la siguiente nómina:



Especie permitida Cantidad Zonas

Paloma torcaza o Sacha (Zenaida auriculata) 300 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas.

Paloma turca o Picazuró
(Columba picazuro) 200 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas.

Paloma manchada
(Columba maculosa) 100 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas.

Perdiz chica común
(Nothura maculosa) 10 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas.

Perdiz Montaraz
(Nothorpocta cineracens) 10 piezas por excursión Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas.

Liebre europea
(Lepus europaeus) Sin limite En toda la Provincia, a excepción de las Áreas Protegidas.



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