RESOLUCIÓN N° 37/20
PRORROGA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 35 COE. LIMITA LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN CIUDADES DE MÁS DE TREINTA MIL (30.000) HABITANTES, POR D.N.I.

Publicado en el Boletín N° 20770, el día 29 de Junio de 2020.



SALTA, 28 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN N° 37

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020, la Ley Provincial Nº 8.188, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto N° 297/2020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/2020, 255/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 07 de junio de 2020 inclusive;

Que en este contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante DNU N° 520/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplan con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-Cov-2;

Que por su parte, para todo el territorio salteño se dispusieron normas de protección de la comunidad frente al COVID-19, por razones de orden público, seguridad y salud pública. Así también se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, de diferentes sectores económicos y de la comunidad en general, de manera paulatina y controlada, en atención a la favorable situación epidemiológica de nuestra Provincia;

Que, en la Provincia de Salta se avanzó hacia la nueva etapa de “Distanciamiento” dentro de la emergencia sanitaria, dictando la Resolución N° 35/2020 del Comité Operativo de Emergencia, estableciendo pautas de funcionamiento para las actividades que fueron exceptuadas o reguladas por éste Comité, en el contexto del Aislamiento Obligatorio, garantizando el distanciamiento entre personas y evitando la aglomeración o concurrencia masiva de las mismas en diferentes lugares con las debidas precauciones sanitarias;

Que dicha Resolución prevé que la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" tendrá vigencia hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, por lo cual resulta necesario su prórroga expresa para continuar con las acciones de prevención, razonables y proporcionales a la situación sanitaria de la Provincia y el país;

Que en el contexto de emergencia citado, se ha constatado que la concurrencia a comercios precisa de un mayor control y limitación para un adecuado funcionamiento en términos sanitarios, en aras de garantizar la prevención necesaria en el marco de la pandemia y emergencia mencionadas;

Que en este sentido y, por conducto del artículo 4º del DNU Nacional 520/2020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar;

Que, el artículo 6° del mencionado DNU N° 520/2020 faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;

Que a través del artículo 7º, del Decreto N° 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que, a través del art. 1 de la Resolución N° 24 del COE se establece que: “En el caso que el volumen de circulación de personas se vea incrementado de manera excesiva, el Comité Operativo de Emergencia podrá disponer la reducción de los días habilitados, fijar horarios o áreas de circulación, suspender la habilitación y/o adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria”;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por la Ley Provincial Nº 8.188, y el DNU N° 520/2020;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la vigencia de la Resolución N° 35 del Comité Operativo de Emergencia de Salta mientras subsista el distanciamiento social, preventivo y obligatorio declarado por la Nación Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Limitar, en los términos del artículo 4° del DNU Nacional N° 520/2020, la circulación de personas en ciudades de más de treinta mil (30.000) habitantes, para la concurrencia a comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9).

Los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus D.N.I y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su DNI, y su atención al público no podrá exceder las 20:00 hs. Ello bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones pertinentes por incumplimiento de las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 3º.- La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, continuará funcionando con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 24:00 hs.

ARTÍCULO 4º.- Instar al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de la Provincia, en el ámbito de sus competencias, a intensificar las medidas de fiscalización y aplicación de multas a conductas que transgredan las normas y protocolos dictados en el marco de la emergencia sanitaria y, en particular, el cumplimiento de la exigencia de D.N.I establecida en el artículo segundo, el horario de atención al público, la obligatoriedad del distanciamiento de dos (2) metros entre personas y uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias.

ARTÍCULO 5º.- Excluir de las previsiones del art. 2 de la presente al Municipio de Tartagal, respecto del cual se aplicará lo dispuesto por la Resolución N° 36 del Comité Operativo de Emergencia Provincial.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Posadas


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