RESOLUCIÓN N° 37/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 8 Y 9. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA PLAYÓN DEPORTIVO Y PUESTO SANITARIO EN EL PARAJE LAS VERTIENTES - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA.

Publicado en el Boletín N° 20789, el día 28 de Julio de 2020.



SALTA, 18 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 37

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125-231790/16 - Cpde. 63 y agregados
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VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nros. 8 y 9 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA PLAYÓN DEPORTIVO Y PUESTO SANITARIO EN EL PARAJE LAS VERTIENTES - SANTA VICTORIA ESTE - DEPARTAMENTO RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 135/16 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, a la Empresa ALVAREZ CHAMON SRL, por la suma de $ 18.263.546,16 (pesos dieciocho millones doscientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y seis con 16/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de noviembre de 2016 (fs. 121/123);

Que por Resolución Nº 67/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, se aprobó el proceso de Redeterminación Nros. 3, 4, 5, 6 y 7 por la cual la obra alcanza un monto total de $ 25.208.090,41 (pesos veinticinco millones doscientos ocho mil noventa con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2018 (fs. 138/139);

Que el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2003 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios Nº 8 y 9 (fs. 140/141);

Que a fs. 104, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 y por consiguiente renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 149/155, mediante Actuación Nº 691/19 rola la intervención de Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 156/157 el Dictamen Nº 588/19 y a fs. 158 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 12,18 % y 6,77 % del valor del contrato a favor de la contratista y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de septiembre de 2018 y diciembre de 2018;

Que a fs. 160/162 la Dirección de Obras de Educación a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 27.587.543,33 (pesos veintisiete millones quinientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y tres con 33/100), IVA incluido, a valores correspondiente al mes de diciembre de 2018, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 25.208.090,41 (pesos veinticinco millones doscientos ocho mil noventa con 41/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de septiembre de 2018 por la suma de $ 1.586.285,95 (pesos un millón quinientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y cinco con 95/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondiente al mes de diciembre de 2018 por la suma de $ 793.166,97 (pesos setecientos noventa y tres mil ciento sesenta y seis con 97/100);

Que a fs. 163/164, mediante Dictamen Nº 153/2020 la Coordinación Legal y Técnica de esta Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 165/168 rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 169/175, la Oficina General de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 176 la Unidad de Sindicatura Interna (USI) del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1996, Decretos Nº 1.170/2003 y 3.721/2013,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nros. 8 y 9 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA PLAYÓN DEPORTIVO Y PUESTO SANITARIO EN EL PARAJE LAS VERTIENTES - SANTA VICTORIA ESTE - DEPARTAMENTO RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 135/16 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, a la contratista ALVAREZ CHAMON SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública redeterminado últimamente mediante Resolución Nº 67/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $27.587.543,33 (pesos veintisiete millones quinientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y tres con 33/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de diciembre de 2018, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 25.208.090,41 (pesos veinticinco millones doscientos ocho mil noventa con 41/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondiente al mes de septiembre de 2018 por la suma de $ 1.586.285,95 (pesos un millón quinientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y cinco con 95/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondiente al mes de diciembre de 2018 por la suma de $ 793.166,97 (pesos setecientos noventa y tres mil ciento sesenta y seis con 97/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar a la Secretaría de Obras Públicas a suscribir la respectiva Addenda Contractual con la contratista ALVAREZ CHAMON SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019205 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 732 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.019.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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