RESOLUCIÓN N° 37/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 8. OBRA: OBRAS EN SECTORES VARIOS - HOSPITAL JUAN DOMINGO PERÓN - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21434, el día 20 de Marzo de 2023.



SALTA, 6 de Marzo de 2.023

RESOLUCIÓN Nº 37

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 321 - 97.990/17 - Cpde. 116 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 8 de la Obra: “OBRAS EN SECTORES VARIOS - HOSPITAL JUAN DOMINGO PERÓN - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 04/21 del Ministerio de Infraestructura (fs. 06/07) a la firma GARIN JUAN PEDRO CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $139.899.846,62 (pesos ciento treinta y nueve millones ochocientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y seis con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.020 (fs. 08/10);

Que asimismo, por Resolución Nº 139/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 24/25), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº s 5, 6 y 7, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 184.238.740,47 (pesos ciento ochenta y cuatro millones doscientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 26/27);

Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 04, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 226, mediante Actuación Nº 288/22, rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 227/228 el Dictamen Nº 22/23 y a fs. 229 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 11,70 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022;

Que a fs. 93, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $185.458.312,87 (pesos ciento ochenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos doce con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 184.238.740,47 (pesos ciento ochenta y cuatro millones doscientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta con 47/100) y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 1.219.572,40 (pesos un millón doscientos diecinueve mil quinientos setenta y dos con 40/100);

Que a fs. 233, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 236/238, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 239/240, mediante Dictamen Nº 168/23, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 241, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 11/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 8 de la Obra: “OBRAS EN SECTORES VARIOS - HOSPITAL JUAN DOMINGO PERÓN - TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 04/21 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista GaRIN JUAN PEDRO CONSTRUCCIONES.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminada últimamente mediante Resolución Nº 139/22 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 185.458.312,87 (pesos ciento ochenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos doce con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 184.238.740,47 (pesos ciento ochenta y cuatro millones doscientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta con 47/100) y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 1.219.572,40 (pesos un millón doscientos diecinueve mil quinientos setenta y dos con 40/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista GARIN JUAN PEDRO CONSTRUCCIONES, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017032301 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 456 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Camacho





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