RESOLUCIÓN N° 370/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.216 - OLOF FABIÁN SEVERIN JONSSON - LA PUNTANA - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21464, el día 05 de Mayo de 2023.



SALTA, 20 de abril de 2023

RESOLUCIÓN Nº 370

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 158 - 179.458/18 - Cpde. 13 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.216 - OLOF FABIÁN SEVERIN JONSSON - LA PUNTANA - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 590/21 (fs. 61/64) a la empresa ROJO CONSTRUCTORA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 21.171.617,88 (pesos veintiún millones ciento setenta y un mil seiscientos diecisiete con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 (fs. 33/35);

Que a fs. 98, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 32, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 100, mediante Actuación Nº 95/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 101/102 el Dictamen Nº 287/22 y a fs. 103 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 6,22 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021;

Que a fs. 104, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 22.224.479,16 (pesos veintidós millones doscientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y nueve con 16/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 21.171.617,88 (pesos veintiún millones ciento setenta y un mil seiscientos diecisiete con 88/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 por la suma de $ 1.052.861,28 (pesos un millón cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y uno con 28/100);

Que a fs. 109, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 112/113, mediante Dictamen Nº 228/23, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaria de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 114, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 75/23;

Que a fs. 115, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.216 - OLOF FABIÁN SEVERIN JONSSON - LA PUNTANA - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 590/21, a la contratista ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 590/21, estableciendo un nuevo monto total del contrato del contrato en la suma de $ 22.224.479,16 (pesos veintidós millones doscientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y nueve con 16/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 21.171.617,88 (pesos veintiún millones ciento setenta y un mil seiscientos diecisiete con 88/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 por la suma de $ 1.052.861,28 (pesos un millón cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y uno con 28/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ROJO CONSTRUCTORA S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011071102 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 845 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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