RESOLUCIÓN N° 371/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 4, 5 Y 6. OBRA: CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL LA POMA - 3ª ETAPA - DPTO. LA POMA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21464, el día 05 de Mayo de 2023.



SALTA, 20 de abril de 2023

RESOLUCIÓN Nº 371

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321 - 52.735/15 - Cpde. 40 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nºs 4, 5 y 6 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL LA POMA - 3a ETAPA - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 472/21 (fs. 95/96) a la empresa CyL S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 22.679.278,00 (pesos veintidós millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos setenta y ocho con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021 (fs. 90/92);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 864/22 (fs. 98/100), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2 y 3, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 26.420.654,48 (pesos veintiséis millones cuatrocientos veinte mil seiscientos cincuenta y cuatro con 48/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 (fs. 94);

Que a fs. 89, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 101, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 108, mediante Actuación Nº 295/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 110/111 el Dictamen Nº 12/23 y a fs. 112 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,57 %, 11,71 % y 22,54 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril, Junio y Agosto de 2.022 respectivamente;

Que a fs. 115/117, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 27.986.690,96 (pesos veintisiete millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos noventa con 96/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 26.420.654,48 (pesos veintiséis millones cuatrocientos veinte mil seiscientos cincuenta y cuatro con 48/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 537.558,90 (pesos quinientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y ocho con 90/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 650.913,62 (pesos seiscientos cincuenta mil novecientos trece con 62/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 377.563,96 (pesos trescientos setenta y siete mil quinientos sesenta y tres con 96/100);

Que a fs. 118, 130 y 131, rolan las intervenciones del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 121/123, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 127/129, mediante Dictamen Nº 248/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 132, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 82/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 4, 5 y 6 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL LA POMA - 3a ETAPA - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 472/21, a la contratista C y L S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución S.O.P. Nº 864/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 27.986.690,96 (pesos veintisiete millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos noventa con 96/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 26.420.654,48 (pesos veintiséis millones cuatrocientos veinte mil seiscientos cincuenta y cuatro con 48/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 537.558,90 (pesos quinientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y ocho con 90/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 650.913,62 (pesos seiscientos cincuenta mil novecientos trece con 62/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 377.563,96 (pesos trescientos setenta y siete mil quinientos sesenta y tres con 96/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista C y L S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017028002 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 405- Unidad Geográfica: 91 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º - Comunicar, publicaren el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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