RESOLUCIÓN N° 375/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: PAVIMENTO DE HORMIGÓN EN CALLES DEL BARRIO SAN CAYETANO - LA MERCED - DPTO. CERRILLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20858, el día 02 de Noviembre de 2020.



SALTA, 27 de Octubre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 375

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-252.111/17 - Cpde. 16 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “PAVIMENTO DE HORMIGON EN CALLES DEL BARRIO SAN CAYETANO - LA MERCED - DEPARTAMENTO CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 409/19 (fs. 58/60) a la empresa ROJO CONSTRUCTORA SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 8.971.709,54 (pesos ocho millones novecientos setenta y un mil setecientos nueve con 54/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2019 (fs. 03/05);

Que a fs. 1, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 2, rola Nota de Pedido Nº 4, mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 40, mediante Actuación Nº 139/20 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 42/43 el Dictamen Nº 192/20 y a fs. 40 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 15,59 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de agosto de 2019;

Que a fs. 45, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, informa que no corresponde el descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 10.370.381,37 (pesos diez millones trescientos setenta mil trescientos ochenta y uno con 37/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2019, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de mayo de 2019 por la suma de $ 8.971.709,54 (pesos ocho millones novecientos setenta y un mil setecientos nueve con 54/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 1.398.671,82 (pesos un millón trescientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y uno con 82/100);

Que a fs. 48, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 51, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 55/56, mediante Dictamen Nº 438/20, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 57, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “PAVIMENTO DE HORMIGON EN CALLES DEL BARRIO SAN CAYETANO - LA MERCED - DEPARTAMENTO CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. N° 409/19, a la contratista ROJO CONSTRUCTORA SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 409/19, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 10.370.381,37 (pesos diez millones trescientos setenta mil trescientos ochenta y uno con 37/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2019, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de mayo de 2019 por la suma de $ 8.971.709,54 (pesos ocho millones novecientos setenta y un mil setecientos nueve con 54/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 1.398.671,82 (pesos un millón trescientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y uno con 82/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ROJO CONSTRUCTORA SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 1.091.000,00 al Curso de Acción: 092007019205 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 732 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2019.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que esta Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el ejercicio 2020 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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