RESOLUCIÓN N° 376/23
APRUEBA REQUISITOS Y FORMULARIO PARA LA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ASESORES TÉCNICOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.

Publicado en el Boletín N° 21484, el día 06 de Junio de 2023.



SALTA, 18 de Mayo de 2023

RESOLUCION Nº 376

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090227-138926/2017- 0

VISTA
la Resolución Nº 130/18 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que ordena la renovación de la inscripción en el Registro Asesores Técnicos de Productos Fitosanitarios cada dos años en concordancia con la Ley Nº 7812 y su Decreto Reglamentario Nº 3924/15, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 7812 y el Decreto Reglamentario Nº 3924/15, definen a los Asesores Técnicos como los profesionales con título de grado con incumbencias y perfil orientado a las actividades enunciadas en el artículo 2º de la misma ley.

Que el artículo 8º de la Ley Nº 7812 y su Reglamentado expresa que los sujetos alcanzados por la ley deben ser habilitados anualmente por la Autoridad de Aplicación, aclarando que la misma se renovará automáticamente salvo disposición en contrario.

Que el artículo 3º de la Resolución Nº 130/18 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dispone el deber de informar cualquier modificación a la información declarada al momento de la renovación, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de haberse producido.

Que el artículo 41º de la ley Nº 7812 establece que los Asesores Técnicos deben pagar un arancel en concepto de retribución por los trámites y servicios de inscripción y renovación.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 7812 establece que la Autoridad de Aplicación de dicha ley es el entonces Ministerio de Ambiente y producción Sustentable, puntualizándose en el Decreto Nº 3924/15 que la misma es a través de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Anexos I y II que contienen los requisitos y el formulario para la renovación de inscripción en el Registro de Asesores Técnicos de Productos Fitosanitarios.

ARTÍCULO 2º.- Ordenar el deber de informar dentro de en un plazo de 15 (quince) días hábiles de haberse producido, cualquier modificación en los datos o documentación presentados en la inscripción.

ARTÍCULO 3º.- Insertar en el Libro de Resoluciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Aldazabal



VER ANEXO



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