SALTA, 18 de Mayo de 2023
RESOLUCIÓN Nº 377
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 0090227-138926/2017-0
VISTA la Resolución Nº 127/18 de la Secretaría de Ambiente y Desarrolo Sustentable que ordena la renovación cada dos años de la inscripción en el Registro de Expendedores de Productos Fitosanitarios en concordancia con la Ley Nº 7.812 y su Decreto Reglamentario Nº 3.924/15, y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 7º del Decreto Nº 3924/15 define a los Expendedores como las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que comercializar o distribuyen productos fitosanitarios a título gratuito u oneroso.
Que el artículo 8º de la Ley Nº 7812 y su Reglamentación expresan que los sujetos alcanzados por la ley deben ser habilitados anualmente por la Autoridad de Aplicación, aclarando que la misma se renovará automáticamente salvo disposición en contrario; disposición que para expendedores fuera emitida por Resolución Nº 127/18.
Que la Resolución Nº 127/18 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dispone el deber de los expendedores de comunicar cualquier modificación a la información declarada al momento de la renovación dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de haberse producido.
Que el artículo 41º del Decreto 3924/15 establece que los Expendedores deben pagar un arancel en concepto de retribución por los trámites y servicios de inscripción y renovación.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 7812 establece que la Autoridad de Aplicación de dicha ley es el entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, puntualizándose en el Decreto Nº 3924/15 que la misma es a través de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Anexos I y II que contienen los requisitos y el formulario para la renovación de inscripción en el Registro de Expendedores de Productos fitosanitarios en concordancia con la Resolución Nº 127/18.
ARTÍCULO 2º.- Ordenar el deber de informar cualquier modificación en los datos o documentación presentados en la renovación de inscripción dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles de haberse producido.
ARTÍCULO 3º.- Insertar en el Libro de Resoluciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Aldazabal