RESOLUCIÓN N° 378/23
APRUEBA LOS ANEXOS I Y II QUE CONTIENEN LOS REQUISITOS Y EL FORMULARIO PARA LA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FABRICANTES, FORMULADORES Y FRACCIONADORES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN CONCORDANCIA CON LA RESOLUCIÓN Nº 126/18.

Publicado en el Boletín N° 21495, el día 23 de Junio de 2023.



SALTA, 18 de Mayo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 378

SECRETARÍA DE AMOBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090227-138926/2017- 0

VISTA
la Resolución Nº 126/18 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que ordena la renovación cada dos años de la inscripción en el Registro de Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores de Productos Fitosanitarios en concordancia con la Ley Nº 7.812 y su Decreto Reglamentario Nº 3.924/15, y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 2º de la Ley Nº 7.812 comprende como sujetos alcanzados por las disposiciones de dicha ley a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que en todo el territorio de la Provincia de Salta realicen las actividades de elaboración, formulación y fraccionamiento de productos fitosanitarios.

Que el artículo 8º de la Ley Nº 7812 y su Reglamentación expresan que los sujetos alcanzados por la ley deben ser habilitados anualmente por la Autoridad de Aplicación, aclarando que la misma se renovará automáticamente salvo disposición en contrario, que para fabricantes, formuladores, y fraccionadores fuera emitida por Resolución Nº 126/18.

Que el mismo artículo establece que los sujetos alcanzados deberán contar con un Asesor Técnico que será responsable de las operaciones de elaboración, formulación y fraccionamiento, entre otras.

Que la Resolución Nº 126/18 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dispone el deber de los fabricantes, formuladores y fraccionadores de comunicar cualquier modificación a la información declarada al momento de la renovación dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de haberse producido.

Que el artículo 41º de la Ley Nº 7.812 y su Decreto Reglamentario establecen que los Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores de productos fitosanitario deben pagar un arancel en concepto de retribución por los trámites y servicios de inscripción y renovación.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 7.812 establece que la Autoridad de Aplicación de la ley (es el entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, puntualizándose en el Decreto Nº 3.924/15 que la misma es a través de la entonces Secretaría de Ambiente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Anexos I y II que contienen los requisitos y el formulario para la renovación de inscripción en el Registro de Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores de Productos Fitosanitarios en concordancia con la Resolución Nº 126/18.

ARTÍCULO 2º.- Ordenar el deber de informar cualquier modificación en los datos o documentación presentados en la renovación de inscripción dentro de un Plazo de 15 (quince) días hábiles de haberse producido.

ARTÍCULO 3º.- Insertar en el Libro de Resoluciones, publicar en el boletín Oficial y archivar.



Aldazabal



VER ANEXO



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