RESOLUCIÓN N° 379/23
APRUEBA LOS ANEXOS I Y II QUE CONTIENEN LOS REQUISITOS Y EL FORMULARIO PARA LA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE USUARIOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS PARA LOS USUARIOS CATEGORÍAS 1 Y 2, EN CONCORDANCIA CON LA RESOLUCIÓN Nº 128/18. APRUEBA OTROS ANEXOS DE DIFERENTES CATEGORÍAS.

Publicado en el Boletín N° 21495, el día 23 de Junio de 2023.



SALTA, 18 de Mayo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 379

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090227-138926/2017-0

VISTA
las Resoluciones Nº 128/18 y Nº 129/18 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que ordenan la renovación cada dos años de la inscripción en el Registro de los Usuarios de productos fitosanitarios, en concordancia con la Ley Nº 7.812 y su Decreto Reglamentario Nº 3.924/15, y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 7º del Decreto Nº 3.924/15 define a los Usuarios como las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas que apliquen o liberen al ambiente productos fitosanitarios por cuenta de terceros o por cuenta propia en su actividad productiva; definiendo cuatro categorías de usuarios.

Que el mismo artículo del Decreto Nº 3.924/15 define a los productores agropecuarios y a las entidades agropecuarias que realizan aplicaciones de productos fitosanitarios como usuarios de categoría 1 y 2, respectivamente; a los aplicadores a terceros de productos fitosanitarios como usuarios categoría 3 y a los aplicadores de productos fitosanitarios en saneamiento ambiental como usuarios categoría 4.

Que la Resolución Nº 128/18 ordena la inscripción en el Registro de los Usuarios categoría 1 y 2 que ingresen productos fitosanitarios a la provincia, mientras la Resolución Nº 129/18 ordena la inscripción de todos los usuarios categoría 3 y 4 que apliquen a terceros productos fitosanitarios.

Que las Resoluciones Nº 127/18 y Nº 129/18 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable disponen el deber de informar cualquier modificación a la información declarada al momento de la inscripción dentro de un plazo de quince días hábiles de haberse producido.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 7812 establece que la Autoridad de Aplicación de dicha ley es el entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, puntualizándose en el Decreto Nº 3924/15 que la misma es a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Anexos I y II que contienen, respectivamente, los requisitos y el formulario para la renovación de inscripción en el Registro de Usuarios de productos fitosanitarios para los usuarios categorías 1 y 2, en concordancia con la Resolución Nº 128/18.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar los Anexos III y IV que contienen los requisitos para la renovación de inscripción en el Registro de Usuarios de productos fitosanitarios para las categorías 3 y 4, respectivamente, en concordancia con la Resolución Nº 129/18.

ARTÍCULO 3º.-Aprobar los Anexos V, VI, VII, VIII que contienen, respectivamente, el formulario para la renovación de inscripción de los Usuarios categoría 3 y 4, el formulario de maquinaria terrestre y aérea para los usuarios categoría 3 y el formulario de maquinaria para los usuarios categoría 4, en concordancia con la Resolución Nº 129/18.

ARTÍCULO 4º.- Ordenar el deber de informar cualquier modificación en los datos o documentación presentados en la renovación de inscripción dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles de haberse producido.

ARTÍCULO 5º.- Insertar en el Libro de Resoluciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aldazabal



VER ANEXO



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