RESOLUCIÓN N° 380/21
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 2. OBRA: REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.154 - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21045, el día 05 de Agosto de 2021.



SALTA, 30 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 380

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 158-135.289/16-23 Cpde. y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.154 - FRAY FRANCISCO VICTORIA - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución SOP Nº 13/2020 (fs. 98/99) a la Empresa CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 4.054.659,80 (pesos cuatro millones cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve con 80/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019 (fs. 17/19);

Que por Resolución SOP Nº 363/2020 (fs. 44/46) se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 4.549.480,08 (pesos cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta con 08/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de febrero de 2020 (fs. 20/21);

Que a fs. 15, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la SOP considera cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 16 rola Nota de Pedido Nº 06 mediante la cual la contratista adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 82, mediante Actuación Nº 33/2021 rola la intervención de la Dirección de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 83/84 el Dictamen Nº 53/2021 y a fs. 85 la conformidad de Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 6,36 % del valor del último contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de junio de 2020;

Que a fs. 87, la Dirección de Obras de Educación, a través de la ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándo el monto contractual en la suma total de $ 4.749.320,37 (pesos cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos veinte con 37/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de febrero de 2020 por la suma de $ 4.549.480,08 (pesos cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta con 08/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de junio de 2020 por la suma de $ 199.840,29 (pesos ciento noventa y nueve mil ochocientos cuarenta con 29/100);

Que a fs. 89 rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 92/93 la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 95/96 vta., mediante Dictamen Nº 235/21, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 97 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 61/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.154 - FRAY FRANCISCO VICTORIA - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución SOP Nº 13/2020, a la contratista CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución SOP Nº 363/2020, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 4.749.320,37 (pesos cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos veinte con 37/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de febrero de 2020 por la suma de $ 4.549.480,08 (pesos cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta con 08/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de junio de 2020 por la suma de $ 199.840,29 (pesos ciento noventa y nueve mil ochocientos cuarenta con 29/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011078002 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 686 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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