RESOLUCIÓN N° 389/21
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 04/21 OBRA: CONSOLIDACIÓN, REFUERZO Y REFACCIONES EN 1º PATIO Y FACHADA - CASA VICTORINO DE LA PLAZA - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21047, el día 09 de Agosto de 2021.



SALTA, 03 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN Nº 389

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 84-322.591/19-0 y agregados.

VISTO
el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 04/21, para la contratación de la obra “CONSOLIDACIÓN, REFUERZO Y REFACCIONES EN 1º PATIO Y FACHADA - CASA VICTORINO DE LA PLAZA - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 105/106, mediante Resolución SOP Nº 334/2020, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 7.210.466,41 (pesos siete millones doscientos diez mil cuatrocientos sesenta y seis con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2020, un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, mediante la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 127/153, mediante Resolución Nº 04/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 162, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 158/159 en el Boletín Oficial, a fs. 177/178 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, a fs. 179/183, rolan las invitaciones a las empresas del rubro y a fs. 165/176 las comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 184, se agrega la Circular Aclaratoria Nº 1 (con consulta), emitida por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 25 de marzo de 2021 (fs. 187/189), presentaron sus ofertas 4 (cuatro) empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “CYL S.R.L.”, “MB CONSTRUCCIONES de Miguel Borda Vargas” y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 486/490, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 04/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar por incumplimiento a los requisitos dispuestos por los artículos 7º del Pliego de Condiciones Particulares a las ofertas presentadas por las siguientes empresas: “CYL S.R.L.” (art. 7º incisos c) y g) y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.” (art. 7º incisos e) y g), en especial consideración a que no presentan antecedentes en obras relacionadas a “edificios antiguos con valor patrimonial”, y recomienda declarar admisibles a las ofertas presentadas por las empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L. y “MB CONSTRUCCIONES de Miguel Borda Vargas”, pasando al análisis de los criterios dispuestos por el artículo 15 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo, las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, sus planillas de Datos garantizados exigida y reflejan también el cumplimiento de los valores correspondientes a la mano de obra vigentes al momento de la apertura de sobres;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “MB CONSTRUCCIONES de Miguel Borda Vargas”, en la suma de $ 8.525.028,82 (pesos ocho millones quinientos veinticinco mil veintiocho con 82/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2021, que representa un 12,57 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 15 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que según constancias de fs. 491/498, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 502, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 503/504, mediante Dictamen Nº 218/21, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación simple correspondiente;

Que a fs. 505, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 35/21;

>Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 04/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución SOP Nº 334/2020 para la ejecución de la obra “CONSOLIDACIÓN, REFUERZO Y REFACCIONES EN 1º PATIO Y FACHADA - CASA VICTORINO DE LA PLAZA - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 7.210.466,41 (pesos siete millones doscientos diez mil cuatrocientos sesenta y seis con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2020, un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas: “CYL S.R.L.” y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7º inc. c), e), y g) del Pliego de Condiciones Particulares, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: ”MB CONSTRUCCIONES de Miguel Borda Vargas” y “ALVAREZ CHAMON S.R.L.", en ése orden de prelación.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, a la empresa “MB CONSTRUCCIONES de Miguel Borda Vargas”, CUIT Nº 20­-18593498-6, la ejecución de la obra “CONSOLIDACIÓN, REFUERZO Y REFACCIONES EN 1º PATIO Y FACHADA - CASA VICTORINO DE LA PLAZA - SALTA - CAPITAL”, por un monto de $ 8.525.028,82 (pesos ocho millones quinientos veinticinco mil veintiocho con 82/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 15 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “MB CONSTRUCCIONES de Miguel Borda Vargas”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092008055001 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 439 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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