RESOLUCIÓN N° 38D/20
BENEFICIO JUBILATORIO. LIC. ALICIA DEL CARMEN QUINTANA.

Publicado en el Boletín N° 20683, el día 11 de Febrero de 2020.



SALTA, 10 de Febrero de 2020

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº  38 D

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 254819/19-código 127

VISTO
la renuncia presentada por la Lic. ALICIA DEL CARMEN QUINTANA, D.N.I. Nº 11.081.808, agente de Planta Permanente, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Salud - Ministerio de Salud Pública, a partir del 01 de noviembre de 2019, por acogerse a los beneficios jubilatorios, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma se fundamenta en la obtención del Beneficio Jubilatorio a través de la Resolución de Acuerdo Colectivo Nº 01284, de fecha 03 de septiembre de 2019 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que la citada agente no posee Bienes Patrimoniales del Estado a su cargo; ni registra Sumario Administrativo alguno (fs. 11 y 13);

Que la agente incumplió con la presentación del Examen Psico-Físico de Egreso, por su expresa negativa (fs. 04);

Que habiendo tomado intervención el Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Personal de la Provincia, se expide por la viabilidad de lo solicitado;

Que por Decreto Nº 1.595/12, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes Nº 8.053/17 y Nº 5.348/78 de Procedimientos Administrativos, el titular del Poder Ejecutivo delega al Secretario General de la Gobernación y Ministros de las respectivas carteras, la competencia referente a la aceptación de renuncias de los agentes de la Administración Pública Provincial;

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar con vigencia al 01 de noviembre de 2019, la renuncia de la Lic. ALICIA DEL CARMEN QUINTANA, D.N.I. Nº 11.081.808, al Cargo: Nutricionista - Agrupamiento: Profesional de la Salud - Subgrupo: 1 - Nº de Orden 318, con desempeño como Jefa de Programa Servicios de Alimentación en Hospitales - función Nº 20, del Decreto 2.734/12, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Salud - Ministerio de Salud Pública, Decreto Nº 1.034/96.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la Lic. QUINTANA, no adjuntó el Certificado de Aptitud Psico-Fisico de Egreso.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna







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