RESOLUCIÓN N° 39/20
PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES 35 Y 38 DEL COE CON MODIFICACIONES. ESTABLECE LIMITACIONES A ACTIVIDADES. DISPENSA A AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ASISTIR A LUGARES DE TRABAJO DESDE EL 15/7 AL 31/7. PROHIBICIONES DE INGRESO Y EGRESO EN

Publicado en el Boletín N° 20778, el día 13 de Julio de 2020.



SALTA, 12 de Julio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 39

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, y 576/2020, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.191 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto Nº 297/2020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 07 de junio de 2020 inclusive;

Que en este contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante DNU Nº 520/2020, prorrogado por DNU Nº 576/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-Cov-2;

Que por su parte, para todo el territorio salteño se dispusieron normas de protección de la comunidad frente al virus, por razones de orden público, seguridad y salud pública. Así también se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, de diferentes sectores económicos y de la comunidad en general, de manera paulatina y controlada, en atención a la favorable situación epidemiológica que presentaba nuestra Provincia;

Que, en la Provincia de Salta se avanzó hacia la nueva etapa de “Distanciamiento” dentro de la emergencia sanitaria, dictando la Resolución Nº 35/2020 del Comité Operativo de Emergencia, estableciendo pautas de funcionamiento para las actividades que fueron exceptuadas o reguladas por éste Comité, en el contexto del Aislamiento Obligatorio, garantizando el distanciamiento entre personas y evitando la aglomeración o concurrencia masiva de las mismas en diferentes lugares con las debidas precauciones sanitarias;

Que, pese a ello, y ante la agudización de la situación sanitaria que se viene dando en los últimos días, corresponde continuar tomando medidas de prevención previstas en dicha Resolución Nº 35/2020, y en particular respecto de aquellas personas que ingresan a la Provincia, estableciendo la limitación de entrada a lo estrictamente necesario para el abastecimiento o, aquellas que el Comité Operativo de Emergencia provincial pueda atender según las circunstancias del caso con criterio de razonabilidad, igualdad y debidos cuidados;

Que, asimismo, resulta razonable mantener la medida que procura la concurrencia a comercios conforme la terminación de DNI, extendida a todo el territorio provincial, y con la limitación horaria para los mismos, hasta las 20.00 hs., a excepción del rubro gastronómico y aquellas de carácter esencial;

Que, por su parte, el sector gastronómico atraviesa una situación atendible, donde se precisa establecer un nuevo horario de atención al público, pero reforzando las medidas sanitarias en aras de la protección a la salud pública que se procura;

Que, en orden a otras actividades tales como deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y familiares, corresponde mantenerlas en los términos expresados en la Resolución Nº 38/2020 de éste Comité, hasta las 20.00 hs.;

Que por otra parte, resulta imprescindible continuar con las medidas de contención y cuidado sanitario en los Departamentos de General José de San Martín, Orán y General Güemes, disponiendo un límite estricto de circulación de personas, pudiendo solamente realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de medicamentos y alimentos. Siendo, además, que todo ingreso y egreso de los mismos serán para aquellas actividades y servicios esenciales;

Que en atención a la delicada situación existente, resulta necesario, la adopción de medidas a los fines de limitar la concurrencia presencial de agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, e invitar a otros poderes del Estado a dictar medidas idóneas a tal fin, donde se mantengan los servicios esenciales, con modalidad de teletrabajo en un esquema de asistencia a los estrictamente necesario. Ello sin descuidar la prestación de los servicios; ni desatender, en particular, la satisfacción de necesidades básicas y la contención social de la población vulnerable y de alto riesgo social;

Que en este sentido y, por intermedio del artículo 5º del DNU Nacional 576/2020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar;

Que, el artículo 7º del mencionado DNU Nº 576/2020 faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;

Que, se debe procurar respecto a las medidas que se toman en la presente, sin embargo, la continuidad de las actividades esenciales, las cuales encuentran previsión en los artículos 13 y 14 del DNU Nº 576/2020, tales como servicios de salud, seguridad, de asistencia a otras personas, personal de prensa y comunicación, industria de la alimentación, parques industriales, etc., debiendo, en cada caso, transitar con el permiso de circulación correspondiente;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que, por su parte el artículo 1º de la Resolución Nº 24 del Comité Operativo de Emergencia establece que: “
En el caso que el volumen de circulación de personas se vea incrementado de manera excesiva, el Comité Operativo de Emergencia podrá disponer la reducción de los días habilitados, fijar horarios o áreas de circulación, suspender la habilitación y/o adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria”;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por la Ley Provincial Nº 8.188, y el DNU Nº 576/2020,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 35/2020 del Comité Operativo de Emergencia de Salta, con las modificaciones que se establecen en la presente, mientras subsista el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” declarado por la Nación Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Prorrogar la vigencia de los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 38/2020, emitida por este Comité Operativo de Emergencia, hasta el 31 de julio de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Establecer, para todo el territorio provincial, que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:

a) Las actividades comerciales, recreativas, artísticas, culturales, religiosas, familiares y sociales, deportivas, de pesca, a excepción de aquellas esenciales, continúan funcionando bajo el cumplimiento de los protocolos correspondientes, y hasta las 20.00 hs.

b) La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 24:00 hs.

c) Mantener la limitación del ejercicio de actividades deportivas en todo el territorio provincial, que sólo pueden desarrollarse aquellas de carácter individual. Sin perjuicio de ello, las actividades deportivas grupales podrán ser habilitadas por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes, con las limitaciones establecidas en la Resolución Nº 35/2020 del Comité Operativo de Emergencia.

d) Se permite el turismo interno y la circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas, bajo los protocolos y normas reglamentarias.

Los Municipios podrán adecuar el horario de las actividades comerciales, de turismo interno, deportivas, culturales, de pesca y gastronómicas de acuerdo a las condiciones particulares de su jurisdicción, y la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Podrán, asimismo, limitar o suspender dichas actividades previa autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial.

ARTÍCULO 4º.- Dispensar, desde el 15/07/2020 y hasta el 31/07/2020, a los agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, de asistir a los lugares de trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la autoridad de cada área establecerá un esquema que garantice la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, pudiendo requerir la presencia de los agentes que estime necesarios, en los lugares y horarios de trabajo que considere convenientes para tal fin.

Los agentes dispensados de concurrir a su lugar de trabajo deberán permanecer en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal, a disposición de la autoridad del organismo, con la modalidad de teletrabajo en el horario habitual, bajo apercibimiento legal.

Exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a todo el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, a los miembros de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, y a aquellos agentes dependientes de cualquier otra área del Poder Ejecutivo Provincial que por la naturaleza del servicio que brindan resulte indispensable su concurrencia.

Se deja establecido expresamente la prórroga de la dispensa prevista en el artículo 6º de la Resolución Nº 35/2020 de éste Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 5º.- Invitar a los Poderes Judicial y Legislativo provinciales, Ministerio Público de la Provincia, Departamentos Ejecutivos Municipales y Concejos Deliberantes, a disponer y/o tomar medidas que se adecuen a la finalidad prevista en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6º.- Establecer la prohibición de ingreso y egreso al Departamento General José de San Martín, Orán y General Güemes, y entre los Municipios de los mismos, exceptuando a servicios tales como salud, seguridad, transporte de productos indispensables, así como el tránsito intermunicipal de actividades y servicios esenciales detallados en los artículos 13 y 14 del DNU Nº 576/2020, debiendo en este último caso acreditarse la condición que se invoca.

Dejar establecido que, dentro de los Municipios de los Departamentos mencionados, se podrán realizar las actividades enunciadas en el artículo 3º de la presente, con excepción de su inciso d).

ARTÍCULO 7º.- Mantener, durante el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las prohibiciones dispuestas por el artículo Nº 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 576/2020, y sin perjuicio de las excepciones ya dispuestas con anterioridad para la Provincia, por parte del Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” .

ARTÍCULO 8º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley Nº 8.191.

ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Posadas


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