RESOLUCIÓN N° 391/21
APRUEBA PROCESO SELECTIVO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 33/21. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE NUEVO POZO PROFUNDO Nº 2 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN COMUNIDAD EL TIGRE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21047, el día 09 de Agosto de 2021.



SALTA, 04 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN Nº 391

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-29416/2021-0 y agregados.

VISTO
el proceso selectivo de Adjudicación Simple Nº 33/21 realizado el día 16 de julio de 2021, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE NUEVO POZO PROFUNDO Nº 2 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN COMUNIDAD EL TIGRE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 120/121, mediante Resolución SOP Nº 267/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 8.849.079,91 (pesos ocho millones ochocientos cuarenta y nueve mil setenta y nueve con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2020, un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste Alzado y se autorizó a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 127/156, mediante Resolución Nº 35/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 165, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 164 en el Boletín Oficial, a fs. 163 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 16 de julio de 2021 (fs. 183/184), se presenta una única oferta de la empresa “ MAHE S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 231 rola el informe de la Comisión de Preadjudicación, la cual recomienda declarar fracasado el procedimiento de contratación, atento a que el único oferente no cumple con el requisito establecido en el artículo 7 inciso i)
“Constancia de constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, la cual no puede ser inferior al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial, en cualquiera de las formas previstas en el articulo 45 del Decreto Nº 1319/18, excepto las indicadas en el apartado 2 incisos a) y e) de dicho artículo” y además en final del mismo artículo consigna que “Cuando los requisitos exigidos en los incisos a), b), c), d) e), f), g) e i) se omitan o se encuentren incompletos, la oferta será desestimada" y teniendo en cuenta que el oferente presentó un pagaré, cuya garantía no está permitida, según la norma transcripta, sugiriendo desestimar la oferta presentada;

Que según constancia de fs. 232, rola la constancia de la notificación del Informe de Preadjudicación al oferente;

Que a fs. 234, el Socio Gerente de la empresa MAHE SRL, presenta documentación observada en el Acta de Apertura y en respuesta a la notificación realizada por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, de fecha 20/07/21 (fs. 232) por lo que solicita que se revea la situación;

Que a fs. 320, la Comisión de Preadjudicación procede al análisis de la impugnación presentada por la empresa MAHE SRL, ratificando el primer dictamen; e informando además su incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4º, inc. 8 del Pliego de Condiciones Particulares, que establece entre los impedimentos para ser oferentes ... “los que no han tributado en la Provincia de Salta durante los últimos 4 (cuatro) años en el impuesto de Actividades Económicas”, ya que la citada firma no cumple con el tiempo mínimo de tributación previsto;

Que a fs. 324/325, mediante Dictamen Nº 256/21, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para declarar fracasada la adjudicación simple correspondiente;

Que a fs. 326, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 28/21;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso selectivo de Adjudicación Simple Nº 33/21, realizado el día 16 de julio de 2021, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, para la contratación de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE NUEVO POZO PROFUNDO Nº 2 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN COMUNIDAD EL TIGRE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 8.849.079,91 (pesos ocho millones ochocientos cuarenta y nueve mil setenta y nueve con 91/100) IVA incluido, a valores de noviembre de 2020, un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse por el sistema de ajuste alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar la oferta de la empresa “MAHE S.R.L”, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4º y 7º del Pliego de Condiciones Particulares, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar fracasado el proceso selectivo de Adjudicación Simple N° 33/21 mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva a realizar los trámites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





Responsive image Responsive image