RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 21 de Abril de 2023

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 487/23

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El expediente Ente Regulador N° 267-44378/18 - caratulado: "En.Re.S.P. - S/Reglamentación Ley N° 8.050 - Electrodependientes por Cuestiones de Salud”; la Ley Nacional N° 27.351, la Ley Provincial N° 8050, el Decreto Provincial N° 1.026/18, la Resolución Ente Regulador N° 1023/21, el Acta de Directorio N° 17/22

y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las presentes actuaciones, mediante el artículo 1° de la Resolución Ente Regulador N° 1023/21 y por las razones de hecho y derechos allí expuestas, este Organismo puso a consideración el proyecto de "Proyecto de Reglamento Técnico para la Provisión de Energía Eléctrica para los Beneficiarios del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, a fin de que las personas interesadas formulen dentro del plazo de treinta (30) días corridos, opiniones, comentarios y sugerencias a dicho proyecto, en los términos del Art. 12° de la Ley 6.835.

Que el dictado del proyecto en cuestión se enmarcó en las facultades conferidas al ENRESP por los Arts. 1°, 3° y 10 de la Ley 6.835 y fue publicado en el Boletín Oficial N° 21.021, de fecha 02 de julio del corriente año (conf. copia de fs. 21/23); siendo que el plazo establecido en la Resolución mencionada se encuentra vencido, corresponde entonces adentrarnos al análisis del presente a los efectos de continuar con el procedimiento establecido en la ley ut supra citada.

Que en tal sentido y del cotejo de las presentes actuaciones, no surgen observaciones presentadas tanto por la Distribuidora del servicio eléctrico como por terceros con intereses simples en el procedimiento en miras a impugnar y/o modificar el contenido de la mentada norma reglamentaria.

Que sentado ello, el Directorio del ENRESP toma conocimiento de las actuaciones de referencia, debate el tema y decide por unanimidad emitir resolución aprobando en todos sus términos
“El Reglamento Técnico para la Provisión de Energía Eléctrica para los Beneficiarios del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud" que como Anexo I forma parte de la presente; ratificar el “Protocolo de Actuación y Atención de los Usuarios Electrodependientes por Cuestiones de Salud ante Situaciones de Cortes Programados y No Programados", que como ANEXO II forma parte de la presente; y ratificar lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Ente Regulador N° 1023/21 al “DISPONER que en los contratos de comodato de las respectivas F.A.E., anexo de declaración jurada respectivo y demás documentos vinculados, la Distribuidora eléctrica proceda a suprimir la obligación de “mantenimiento" a cargo del usuario, adecuando en tal sentido los términos de las clausulas quinta y sexta de dicho contrato; disponiendo la publicación de la presente Resolución con el Reglamento Técnico para la Provisión de Energía Eléctrica para los Beneficiarios del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud conjuntamente con el Protocolo de Actuación y Atención de los Usuarios Electrodependientes por Cuestiones de Salud ante Situaciones de Cortes Programados y No Programados en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un (01) día y estableciendo su entrada en vigencia a partir del día siguiente a dicha publicación.

Que por todo lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en la Ley
6.835, sus normas complementarias y concordantes, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: APROBAR el “REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS BENEFICIARIOS DEL REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD" que como Anexo I forma parte de la presente; por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°: RATIFICAR la vigencia del artículo 2° de la Resolución Ente Regulador N° 1023/21 que aprobó el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ATENCIÓN DE LOS USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD ANTE SITUACIONES DE CORTES PROGRAMADOS Y NO PROGRAMADOS, integrándolo como ANEXO II a la presente, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 3°: RATIFICAR lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Ente Regulador N° 1023/21 que prevé lo siguiente: “DISPONER que en los contratos de comodato de las respectivas F.A.E., anexo de declaración jurada respectivo y demás documentos vinculados, la Distribuidora eléctrica proceda a suprimir la obligación de “mantenimiento" a cargo del usuario, adecuando en tal sentido los términos de las clausulas quinta y sexta de dicho contrato, ello en los términos y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución."

ARTÍCULO 4°: PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta la presente Resolución con sus Anexos I y II como texto ordenado, por el término de un (01) día, estableciendo su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, ello así por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 5°: NOTIFÍQUESE, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.



Saravia - Ovejero



VER ANEXO


R. S/C N° 100011902
Orden de Publicación: 100103551
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 27/04/2023

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