DECRETO N° 418/23
APRUEBA ACTA ACUERDO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, COMPLEMENTARIAS - AÑO 2023 - CELEBRADAS EL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023.

Publicado en el Boletín N° 21511, el día 17 de Julio de 2023.



SALTA, 14 de Julio de 2023

DECRETO N° 418

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente N° 83-137824/2023-0

VISTO las Actas Acuerdo para la Administración Púbica Central - Complementarias Año 2023, celebradas el día 2 de junio de año 2023 entre el Gobierno de la Provincia de Salta, y entidades sindicales representativas de los trabajadores de la Administración Pública Central; y,

CONSIDERANDO

Que es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la Administración Pública Central, acorde a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;

Que en razón de ello se ha concertado con las entidades sindicales Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), nuevos Acuerdos Salariales para el personal de la administración pública centralizada, plasmados en las Actas referidas;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación de los acuerdos provinciales arribados;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos tomó la intervención de su competencia, sin realizar observaciones;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2° de la Ley N° 8171, modificada por su similar N° 8074,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Actas Acuerdo para la Administración Pública Central, Complementarias - Año 2023, celebradas el día 2 de junio del año 2023 entre la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, y los representantes de las entidades sindicales de la Unión Personal de la Nación (UPCN) y de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), las que como Anexo forman parte del presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Valores de Asignaciones Familiares acordados en las Actas Acuerdo citadas precedentemente, y de acuerdo al Anexo que forma parte del presente.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar normas y/o resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento de los acuerdos aprobados en el artículo primero del presente.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción - Curso de Acción y Cuenta Objeto correspondientes - Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



MAROCCO - Mangione (I) - López Morillo



VER ANEXO




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