DECRETO N° 12/22
APRUEBA PRÓRROGA DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE - MATRÍCULA Nº 89.561, DEPARTAMENTO CAPITAL. DESTINO: FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO BSPA Nº 7.062 Y/O CUALQUIER OTRO ESTABLECIMIENTO ESCOLAR.

Publicado en el Boletín N° 21148, el día 11 de Enero de 2022.



SALTA, 3 de Enero de 2022

DECRETO Nº 12

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120159-40399/2001-1.-

VISTO el Decreto Nº 1297/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado decreto se aprobó el contrato de locación del inmueble ubicado en calle Radio General Pico La Pampa Nº 6, Barrio Intersindical, identificado catastralmente como Matrícula Nº 89.561, departamento Capital, destinado al funcionamiento del Centro BSPA Nº 7.062 y/o cualquier establecimiento escolar del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Que habiéndose cumplido el plazo acordado oportunamente, las partes convienen prorrogarlo desde el día 1º de enero de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de
2021, haciendo uso de la facultad establecida en la cláusula décimo cuarta del referido contrato;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Nº 27/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, tomaron debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;

Que el Departamento Contabilidad de la Dirección General de Administración, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos, todos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 803/2001 y en el artículo 110 de la Ley Nº 8072,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Prórroga del Contrato de Locación suscripta entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, representado por su titular, Dr. Matías Cánepa y el señor Roberto Sergio López Oliva, L.E. Nº 8.589.939, a partir del día 1º de enero de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, la que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción 07 - SAF 1 - Curso de Acción 014-Actividad 0001- Servicios No Personales - Docencia Educación Superior - Código: 071014000100.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban (I) - López Morillo



VER ANEXO


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