PROCESO DE REGULARIZACION DOMINIAL LOTES FISCALES Nº 55 Y 14 – RECONOCE Y TRANSFIERE LA PROPIEDAD COMUNITARIA DEL 58,27% DEL INMUEBLES CATASTRO Nº 175 Y 5557, DPTO. RIVADAVIA, A FAVOR DE COMUNIDADES INDIGENAS
VISTO el Informe Nº 2/12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dictado en el marco del caso N° 12.094, relacionado con el proceso de regularización de los Lotes Fiscales Nº 55 y 14; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2786/07 se aprobó el Acta de fecha 17 de octubre de 2007 celebrada entre la Provincia de Salta por una parte, y por la otra la Asociación de Comunidades Indígenas Lhaka Honhat y la Organización de Familias Criollas (art. 1°), y se dispuso asignar íntegramente los Lotes Fiscales N° 55 y 14 para ser adjudicados a las Comunidades Indígenas y Familias Criollas que los habitan, en las proporciones establecidas en el convenio, a saber: cuatrocientas mil hectáreas (400.000 has.) para las comunidades indígenas, y doscientas cuarenta y tres mil hectáreas (243.000 has.) para las familias criollas (art. 2°), descontándose en forma proporcional la superficie necesaria a favor del Estado Provincial para destinarla a reservas de uso institucional y para la realización de las obras de infraestructura necesarias.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 2398/12 el Gobierno de la Provincia asignó, con destino a su posterior adjudicación, los lotes Fiscales 55 y 14 ubicados en el Departamento Rivadavia, de la siguiente manera: cuatrocientas mil hectáreas (400.000 has.) para las Comunidades Indígenas que los habitan, en propiedad comunitaria; y doscientas cuarenta y tres mil hectáreas (243.000 has.) para las familias criollas que hayan acreditado su derecho, conforme la Resolución Nº 65/06 del ex Ministerio de la Producción y el Empleo, y la Resolución Nº 340/09 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con el compromiso posterior de ser adjudicados a las mismas
Que corresponde por ello reconocer y transferir los lotes fiscales a las comunidades indígenas y las familias criollas que los habitan históricamente.
Que las comunidades indígenas reconocidas que habitan los lotes son setenta y uno (71) pertenecientes a los pueblos wichi, chorote, chulupí, tapiete y toba.
Que de la Resolución N° 340/09 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable surge la cantidad de familias criollas con derecho a ser adjudicatarias, y de la Resolución N° 260/13 de la Unidad Ejecutora Provincial, la ecuación matemática que establece la superficie proporcional que les corresponde a cada una de ellas. Sin perjuicio de ello, de los porcentajes que se adjudican a las familias criollas por el presente decreto, y a pedido de los mismos, la Provincia podrá realizar las correcciones que pudieren corresponder en los casos que se acredite debidamente la inexactitud del cálculo realizado.
Que la superficie que corresponde descontar para reservas de uso institucional y para la realización de las obras de infraestructura necesarias, como así también para todo otro destino que resulte menester a los fines de la consecución de los acuerdos de parte y determinación específica de los lotes asignados, es el 6,34 % de la total de los lotes fiscales 55 y 14.
Que descontado el porcentaje referido, el remanente de los lotes fiscales 55 y 14 corresponde que se adjudique a las comunidades indígenas y a las familias criollas, en la proporción acordada en el Acta de fecha 17 de octubre de 2007, aprobada por el Decreto N° 2786/13.
Que descontado el 6,34 % de reserva institucional, y tomando como base de cálculo el total de 643.000 has., las proporciones de 400.000 has. para las comunidades indígenas y de 243.000 has. para las familias criollas, equivalen al 58,27 % y al 35,39 % del total de los lotes 55 y 14.
Que los lotes 55 y 14 se identifican actualmente mediante nomenclatura catastral Matrículas Nº 175 y 5557 del Departamento Rivadavia.
Que debe tenerse en cuenta que la superficie exacta de los inmuebles referidos en el párrafo precedente aún no ha sido calculada en su totalidad, razón por la cual se toma como base para las referencias de superficie efectuadas en el presente decreto, y como superficie total de los lotes 55 y 14, la cantidad de 643.000 has., tal como se lo ha hecho en todos los acuerdos e instrumentos suscriptos con anterioridad. Sin embargo, la superficie definitiva y exacta que le corresponderá a las comunidades indígenas como así también a cada una de las familias criollas, se determinará una vez calculada con exactitud la superficie total de las matrículas antes señaladas.
Que es una política de estado, asumida por el Gobierno de la Provincia de Salta, propender a la regularización de la titularidad de las tierras en las cuales habitan comunidades indígenas, brindándoles todas las garantías establecidas por los artículos 15 de la Constitución Provincial y 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, garantizándoles un territorio propio; como así también asegurar los derechos de las familias criollas radicadas en la zona desde varias generaciones.
Que si bien, mediante el presente se da cumplimiento con la titulación de las tierras, tanto para las comunidades indígenas como para las familias criollas que habitan los lotes fiscales 55 y 14, seguirá siendo la Unidad Ejecutora Provincial, la encargada de continuar con los trabajos referentes a aspectos técnicos, ambientales, metodológicos y jurídicos necesarios para que, mediante los correspondientes acuerdos de partes, se defina la localización específica del territorio de las comunidades y los lotes de cada una de las familias criollas, teniendo para ello en cuenta y como referencia, el mapa de la Asociación Lhaka Honhat entregado a la Provincia mediante acta de fecha 27 de junio de 2013.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75° inciso 17 de la Constitución Nacional, y 15° de la Constitución de la Provincia de Salta, y las Leyes N° 6696 y 7048,
El Gobernador de la provincia de Salta
D E C R E T A:
Artículo 1° - Reconózcase y transfiérase:
a) La Propiedad Comunitaria, en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Salta, del 58,27 % de los inmuebles nomenclatura catastral Matrículas N° 175 y 5557 del Departamento Rivadavia, a favor de las comunidades indígenas que se detallan en el Anexo I.
b) La propiedad en condominio, en los términos del artículo 2673 y concordantes del Código Civil, de los inmuebles nomenclatura catastral Matrículas N° 175 y 5557 del Departamento Rivadavia, a favor de las personas y en las partes indivisas que se indican en el Anexo II.
Art. 2° - Para el supuesto de que alguna de las personas individualizadas en el Anexo II haya fallecido a la fecha del presente decreto, la transferencia dispuesta en el artículo precedente se deberá realizar a favor de los herederos que legalmente acrediten tal condición.
Art. 3° - Resérvese a favor de la Provincia para uso institucional, para la realización de las obras de infraestructura necesarias, como así también para todo otro destino que resulte menester a los fines de la consecución de los acuerdos de parte y determinación específica de los lotes asignados, el 6,34 % indiviso de los inmuebles nomenclatura catastral Matrículas Nº 175 y 5557 del Departamento Rivadavia.
Art. 4° - Protocolícese por Escribanía de Gobierno las actuaciones pertinentes, y expídase testimonio el cual será el documento inscribible en los términos del artículo 3° de la Ley N° 17.801. Dicho trámite estará exento de todo impuesto o gravamen.
Art. 5° - Inscríbase en la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, en los porcentajes establecidos en el artículo 1° del presente, el reconocimiento y transferencia de dominio en propiedad comunitaria a favor de las comunidades del Anexo I, y la transferencia de dominio a favor de las personas del Anexo II, de las Matrículas N° 175 y 5557 del Departamento Rivadavia, reservándose a nombre de la Provincia el porcentaje establecido en el artículo 2°.
Art. 6° - Dispóngase que la determinación específica de los territorios y lotes que le correspondan a las comunidades indígenas y a las familias criollas, y todos los actos y trámites necesarios hasta la adjudicación y obtención de la matrícula correspondiente en cada caso, se realizará por intermedio de la Unidad Ejecutora Provincial, a cuyo efecto, la notificación a los mismos del presente decreto, importará el otorgamiento de un poder especial irrevocable a favor de la Provincia para efectuar todos los trámites y suscribir todos los instrumentos necesarios para dicho fin.
Art. 7° - Los beneficiarios del Anexo II del presente decreto, tienen la obligación de habitar el inmueble con su grupo familiar en forma continua y permanente, no podrán enajenarlo, locarlo, darlo en comodato, o gravarlo, sin la previa autorización de la Provincia, hasta diez años después que la Unidad Ejecutora Provincial, haya concluido los trabajos que le fueron encomendados en el artículo 6°. Por igual plazo regirá la inembargabilidad del inmueble.
Art. 8° - Hasta tanto no se delimite el territorio que les corresponde a las comunidades indígenas, y los lotes de las familias criollas, no podrán construirse nuevos alambrados ni explotarse los recursos forestales fuera de las necesidades de subsistencia.
Art. 9° - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 10º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
VER ANEXO