DECRETO N° 152/22
MODIFICA PARCIALMENTE DECRETO Nº 1160/1998. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LA CARTERA EDUCATIVA.

Publicado en el Boletín N° 21181, el día 25 de Febrero de 2022.



SALTA, 25 de Febrero de 2022

DECRETO N° 152

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente N° 0120159-29634/2022-0

VISTO el Decreto N° 1160/1998 mediante el cual se aprobó el Manual de Procedimientos, Formularios e Instructivos de los Procesos Administrativos de la cartera Educativa; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la actualización y adecuación de los procesos administrativos atento a la implementación de nuevas tecnologías, los cambios en los procedimientos y la normativa vigente, lo que permitirá estandarizar y optimizar el circuito en cada proceso, potenciando la funcionalidad de los mecanismos de gestión, dotándolos de mayor eficacia, eficiencia y celeridad;

Que han tomado intervención los equipos técnicos competentes dependientes de la Secretaría de Administración y Control de Procesos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Que fueron debidamente consultadas las asociaciones gremiales y sindicales representativas del sector docente;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la cartera Educativa, mediante Dictamen N° 273/2022, expresa que no existe objeción para la emisión del instrumento legal que se gestiona;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase parcialmente el Decreto N° 1160/1998, en relación a los procesos administrativos de designación y renuncia de cargos docentes/horas cátedra frente alumnos y licencia sin goce de haberes, en el ámbito de los Niveles de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Jóvenes y Adultos y Superior, conforme al Anexo que forma parte del presente, en mérito a lo expuesto en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los formularios de los procesos administrativos enunciados en el artículo precedente, que forma parte del presente como Anexo II.

ARTÍCULO 3°.- Establécese el plazo de 90 (noventa) días para la adecuación de los procedimientos aprobados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo



VER ANEXO


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