DECRETO N° 228/22
APRUEBA ACTA ACUERDO SALARIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE - AÑO 2022.

Publicado en el Boletín N° 21202, el día 31 de Marzo de 2022.



SALTA, 31 de Marzo de 2022

DECRETO Nº 228

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120047-44031/2022-0.-

VISTO las Actas Acuerdo Salarial para el Personal Docente, suscriptas los días 1º y 3º de marzo del año 2022, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y representantes de entidades sindicales; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia, en un marco de equilibrio y responsabilidad fiscal;

Que, en dicho marco, en la negociación salarial correspondiente al primer tramo del año 2022 se acordaron las pautas que regirán el sueldo básico docente, bonificaciones, adicionales, así como también cuestiones referidas a la carrera docente con representantes de entidades sindicales;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo provincial arribado;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144, inciso 2º) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Actas Acuerdo Salarial para el Personal Docente, suscriptas los días 1º y 3º de marzo del año 2022, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y representantes de entidades sindicales, las que como Anexo I forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese el sueldo básico remunerativo y bonificable, para los cargos de Escalafón Docente Provincial, conforme al Anexo II que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjanse los valores y la vigencia para los adicionales Códigos 449, 649, 690 y 698, conforme lo consignado en el Anexo III que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4º.- Modifícanse, a partir del 1º de marzo del año 2022, los importes en concepto de gasto de movilidad, según lo detallado en el Anexo IV que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar de manera conjunta todas aquellas normas necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad de lo aquí dispuesto y de lo oportunamente acordado con las asociaciones sindicales y otros representantes del sector docente.

ARTÍCULO 6º.- Establézcase que la erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida presupuestaria pertinente de la Jurisdicción y Curso de Acción que corresponda - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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